Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Móstoles. Organización y funcionamiento. Ordenanza actividad venta en quioscos

Aprobada definitivamente la modificación parcial de la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en vía pública al haber transcurrido el plazo de información pública sin presentarse reclamaciones contra dicho texto normativo, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de dicha modificación parcial de la ordenanza.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE VENTA EN QUIOSCOS SITUADOS DE FORMA PERMANENTE EN VÍA PÚBLICA

Se modifica la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en vía pública, en los términos que se indican a continuación.

El artículo 1 queda modificado de la siguiente forma:

“Objeto.—La ordenanza tiene por objeto regular la actividad de venta realizada directa y exclusivamente por vendedor en quioscos situados de forma permanente en las vías y espacios de dominio público dentro del término municipal de Móstoles.

Quedan excluidos de la presente ordenanza:

— La venta en quioscos situados de forma no permanente en vía pública.

— La venta exclusivamente a través de aparatos automáticos de distribución.

— La venta realizada por comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento.

— La distribución de prensa gratuita.

— Las actividades lúdicas o de servicios de carácter no estrictamente comercial, como espectáculos, hostelería y restauración”.

El artículo 5 queda modificado de la siguiente forma:

“Productos que pueden expenderse.—Los quioscos objeto de esta ordenanza podrán ser destinados a la venta de alguno de los siguientes productos como actividad principal:

1. Periódicos, revistas y publicaciones periódicas y de manera complementaria a aquellos los siguientes artículos:

1.1. Recargas de telefonía.

1.2. Productos de promoción turística de la Ciudad de Móstoles: planos, guías, audioguías, postales y “souvenirs”.

1.3. Pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informáticos y electrónico: pilas y baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria y juegos informáticos y electrónicos.

1.4. Venta de tabaco a través de máquinas expendedoras, en las condiciones que se establece en la normativa vigente.

1.5. “Snacks”, aperitivos, frutos secos y dulces, caramelos, confites o goma de mascar, envasados por establecimientos autorizados.

1.6. Pañuelos de papel.

1.7. Entradas de actividades culturales y espectáculos.

1.8. Lotería a través de terminales autorizadas por el órgano competente.

1.9. Libros, música y cine en soportes digitales, artículos de papelería y coleccionables.

1.10. Agua y refrescos embotellados, almacenados en el interior del quiosco y expedidos por el vendedor.

1.11. Entrega de paquetería a usuarios de compras por Internet.

La venta de los productos complementarios no podrá modificar la función esencial del quiosco ni suponer un incremento de la superficie de ocupación.

2. Cualquier otro producto o productos no especificados en los apartados anteriores que pueda autorizar expresamente la Concejalía correspondiente o el órgano competente en su caso del Ayuntamiento de Móstoles.

Los vendedores que quieran comercializar los productos alimenticios anteriormente citados, deberán acreditar estar en posesión del documento que acredite la formación en higiene alimentaria, quedando sujetos a la correspondiente normativa sanitaria.

Queda expresamente prohibida la venta en los situados permanentes de productos a través de máquinas expendedoras y de terminales de venta a excepción del tabaco, lotería u otras participaciones en juegos de azar autorizados, entradas de actividades culturales y espectáculos.

Para autorizar la venta de los productos citados, tendrá que acreditarse estar dado de alta censal en los epígrafes fiscales correspondientes. En el caso de venta lotería u otras participaciones en juegos de azar además, que previamente hayan sido autorizados por el órgano competente.

Los diferentes productos que se comercialicen se almacenarán, expondrán y venderán desde el interior del quiosco, quedando prohibido ocupar el suelo del dominio público con estructuras accesorias.

El artículo 7.3 queda modificado de la siguiente forma:

“La sustitución de los quioscos ya instalados en la vía pública, con independencia de su superficie, y siempre que cuenten con la correspondiente concesión, podrá realizarse por los nuevos modelos de quioscos autorizados y exclusivamente durante el tiempo de vigencia de la concesión. A efectos de esta sustitución, no se tendrá en consideración lo dispuesto en esta ordenanza sobre el régimen de distancias, sin perjuicio de que se pueda limitar la instalación a un solo tipo de modelo autorizado por razones urbanísticas, y en ningún caso se podrá disminuir el ancho libre de paso de peatones que exista en el momento de la sustitución”.

El artículo 27.5.a) queda modificado de la siguiente forma:

“Desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con un ayudante de carácter habitual”.

El artículo 29.2 queda modificado de la siguiente forma:

“Declaración responsable comprometiéndose a que la actividad de venta en el quiosco la desempeñará personalmente y, en su caso, con la de un ayudante habitual”.

El artículo 35 queda modificado de la siguiente forma:

“Con objeto de facilitar la labor inspectora por parte de los Servicios Municipales del Ayuntamiento, la persona titular de la concesión municipal deberá colocar en lugar visible la ficha de identificación del quiosco.

Esta ficha de identificación le será expedida por la Concejalía correspondiente o el órgano competente en su caso.

En la ficha de identificación constarán los siguientes datos:

— Nombre y apellidos de la persona titular del quiosco.

— Nombre y apellidos del ayudante.

— Actividad de venta autorizada.

— Fecha de la concesión.

— Período de vigencia.

— Cambios de titularidad realizados”.

El artículo 46 queda modificado de la siguiente forma:

“Solicitud del cambio de titularidad.—La solicitud del cambio de titularidad se hará en el plazo de tres meses, a contar desde que nace el derecho en las transmisiones mortis-causa o incapacidad sobrevenida del titular. Para las transmisiones ínter vivos, se podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.

La solicitud se presentará por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento o en los Registros de las Juntas Municipales de Móstoles, acompañada de la documentación que acredite las causas que le dan derecho a solicitar a su favor la transmisión, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el baremo.

Previa a la valoración de las solicitudes de cambio de titularidad admitidas, desde la Sección de Sistemas y Calidad (Unidad Gis) de la Gerencia Municipal de Urbanismo se emitirá informe sobre el estado de conservación del quiosco que se transmite y, en caso de sustitución del mismo, indicará los tipos de modelo autorizados que se permiten instalar en la ubicación autorizada. Este informe es preceptivo y únicamente vinculante desde el punto de vista urbanístico siendo la Mesa de Valoración la que resuelva definitivamente el expediente”.

El artículo 57 queda modificado de la siguiente forma:

“La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza corresponderá a las personas físicas titulares de la concesión y aquellas que ostenten la condición de ayudante habitual pudiendo la Administración actuar indistintamente contra ambas, en el caso de desconocer la autoría de la infracción cometida.

La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente ordenanza será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, que, en su caso, pudiera exigirse a los infractores”.

El artículo 58.1 queda modificado de la siguiente forma:

“La explotación de la actividad regulada en la ordenanza por persona distinta del titular de la concesión o del ayudante habitual”.

La disposición tercera.1 queda modificada de la siguiente forma:

“Que la persona peticionaria se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con un ayudante de carácter habitual debidamente autorizado, así como a no simultanear la actividad de venta en un quiosco con otra actividad lucrativa por cuenta propia o por cuenta ajena”.

El ítem 6.2 del baremo (anexo) queda modificado de la siguiente forma:



Añadir una disposición adicional en los términos que se indican a continuación:

“Disposición adicional.—No se otorgarán concesiones para la explotación de quiosco cuya actividad principal sea la venta de frutos secos y dulces a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente ordenanza”.

Móstoles, a 8 de febrero de 2016.—La concejala-delegada de Empleo, Industria, Coordinación Territorial, Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías, Jessica Antolín Manzano.

(03/5.758/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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