Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

186
Murcia número 2. Procedimiento 193 de 2014

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social número 193 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Fernández Bermúdez, contra la empresa “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Isabel María de Zarandieta Soler.—En Murcia, a 4 de febrero de 2016.

Se ha presentado escrito por don José Fernández Bermúdez en fecha 29 de enero de 2016, solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, y en su consecuencia, cítese a la parte para la celebración del acto de juicio, el próximo día 15 de abril de 2016, a las diez y cuarenta horas en la Sala de vistas número 2, con las mismas prevenciones y apercibimientos que en la citación inicial.

Hágase entrega a la demandada “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada. Cítese a la misma “ad cautelam” por edictos.

Asimismo se pone en conocimiento de la letrada que la ampliación de la demanda frente a la mercantil “Acciona, Sociedad Anónima”, ya fue acordada en resolución de fecha 11 de diciembre de 2015.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 4 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.604/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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