Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-182

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

182
Cáceres número 2. Procedimiento 427 de 2015

EDICTO

Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento procedimiento ordinario número 427 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jesús Arcaz Domínguez contra la empresa “Cinegetica Mirabel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 26 de abril de 2016, a las nueve y treinta y cinco horas para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial (despacho sito en la Upad) y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26 de abril de 2016, a las diez horas en la sala número 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

4. Se le advierte de que la parte actora ha solicitado pruebas: …

5. Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo 1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 25 de noviembre de 2015.—La secretaria judicial.

Providencia del ilustrísimo señor magistrado-juez don José María Cabezas Vadillo.—En Cáceres, a 1 de diciembre de 2015.—Dada cuenta de la prueba propuesta por la parte actora en el escrito de demanda, y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que ésta deberá proponerla y en su caso el juez admitirla en el acto del juicio, artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social, se acuerda lo siguiente:

Cítese al representante legal de la entidad demandada “Cinegética Mirabel, Sociedad Limitada”, para el interrogatorio de preguntas en el acto del juicio, con los apercibimientos de Ley.

Requiérase a la entidad demandada a fin de que aporte con una antelación mínima de quince días al acto del juicio señalado para el día 26 de abril de 2016, las nóminas de abril de 2015 a septiembre de 2015, y los contratos de trabajo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

CÉDULA DE CITACIÓN

En autos número 427 de 2015, seguidos a instancias de don Jesús Arcaz Domínguez, contra “Cinegetica Mirabel, Sociedad Limitada”, en reclamación de ordinario, se ha mandado por resolución de esta fecha, de ilustrísimo magistrado-juez, citar a usted, para que comparezca ante este Juzgado sito en avenida de la Hispanidad esquina Ronda de San Francisco, sala número 6, planta baja, el próximo día 26 de abril de 2016, a las diez horas, a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la sentencia artículo 91.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

A tal fin, se hace saber que si se trata de persona jurídica, el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En Cáceres, a 1 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

La letrada de la Administración de Justicia, doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo.—En Cáceres, a 25 de noviembre de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan e día 26 de abril de 2016, a las nueve y treinta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial (despacho sito en la Upad) y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26 de abril de 2016, a las diez horas, en la sala número 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Se advierte a la parte demandante de que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de Jurisdicción Social, acuerdo dar traslado a su señoría de la prueba propuesta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.—La letrada de la Administración de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cinegetica Mirabel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 8 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.728/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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