Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Villaconejos. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2016, ha sido aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2016, según detalle que se presenta a continuación:



El resto de impuestos y tasas serán notificados individualmente.

En cumplimiento de la legislación vigente, se expondrán al público dichos padrones durante el plazo de quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el calendario fiscal y por cuarenta y cinco días.

Contra la exposición pública, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago en cualquier oficina de “Bankia”, “Caixa Bank”, “Caja Rural de Toledo”, “Banco Santander” radicadas en el municipio; los duplicados de los recibos podrán solicitarse en la Oficina Municipal de Recaudación o en cualquier oficina de “La Caixa”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villaconejos, a 10 de febrero de 2016.—El secretario-interventor, a efectos de fe pública, Javier Carrascón Garrido.—El alcalde-presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.

(02/5.534/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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