Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2016

Sección 1.3.45.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

14
RESOLUCIÓN 9/2016, de 26 de enero, por la que se crea determinado fichero de datos de carácter personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como del artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

RESUELVO

Primero

El fichero de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid será el contenido en el Anexo de esta Resolución.

Segundo

Se crea el fichero incluido en el Anexo de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero

El fichero que se recoge en el Anexo de esta Resolución se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Cuarto

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El consejero-delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Blas Labrador Román.

ANEXO

FICHERO DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: Registro Contable de Facturas de la Agencia.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro Contable de Facturas de la Agencia.

a.2) Finalidad y usos previstos: Anotación de las facturas recibidas en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, bien mediante recepción automática desde el servicio FACe (punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado ), o por la captura de determinados datos de la factura en papel; validación por la oficina contable de las facturas recibidas; distribución de las mismas a los órganos gestores a través de sus unidades tramitadoras, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación; y control de la morosidad en el pago de las facturas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Terceros de las facturas que sean remitidas a la Agencia (proveedores, representantes legales, personas de contacto, etcétera).

b.2) Procedencia: Propio interesado o su representante legal.

b.3) Procedimiento de recogida: Captura de determinados datos de la factura en papel o recepción automática de facturas electrónicas desde el servicio FACe de la AGE.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, URL, cuenta de abono.

— Otras categorías de carácter personal.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Comunicación de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación, y comunicación de datos a la Cámara de Cuentas y órganos de control de la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas a efectos del desarrollo de sus funciones como superiores órganos fiscalizadores de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como a los auditores externos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

— Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

— Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

— Consejería Delegada.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

— Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

— Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

— Consejería Delegada.

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel Básico.

Madrid, a 26 de enero de 2016.—El Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Blas Labrador Román.

(03/5.185/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

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