Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

76
Alcorcón número 1. Procedimiento 172 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso número 172 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Alcorcón, a 28 de noviembre de 2015.—Vistos por doña Noemí Bermejo Curiel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, los autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 172 de 2013, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de doña Jessenia Mariana Aguilar Moreno, contra don Edinson Pedro Angulo Vera, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar y estimo totalmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de doña Jessenia Mariana Aguilar Moreno, contra don Edinson Pedro Angulo Vera, y en consecuencia, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Se determinan las siguientes medidas definitivas:

a) Se declara la patria potestad compartida, si bien la guarda y custodia se atribuirá a doña Jessenia Mariana Aguilar Moreno.

b) Se fija pensión de alimentos a favor de sus dos hijos y que deberá satisfacer don Edinson Pedro Angulo Vera en la cantidad de 200 euros para cada uno de ellos, que deberá abonar mensualmente en la cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto en los cinco primero días de cada mes, siendo actualizada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.

c) No se fija régimen de visitas a favor del demandado.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Edinson Pedro Angulo Vera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcorcón, a 25 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.024/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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