Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

70
Madrid número 66. Procedimiento 1.235 de 2014

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.235 de 2014, instados por la procuradora doña Laura Albarrán Gil, en nombre y representación de doña Malika Khalifa, contra don Mohamed Saadaoui, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 15 de 2016

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid, los presentes autos de divorcio número 1.235 de 2014, promovidos a instancias de doña Malika Khalifa, representada por la procuradora doña Laura Albarrán Gil y defendida por el letrado don César González Ribeiro, contra don Mohamed Saadaoui, declarado en rebeldía; autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Úceda Blasco, en nombre y representación de doña Malika Khalifa, contra don Mohamed Saadaoui, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad, Ismael Saadaoui y Mouna Saadaoui.

2. No procede establecer régimen de visitas padre e hijos.

3. Se prohíbe la salida de los menores del territorio nacional salvo autorización expresa, conjunta y escrita de ambos progenitores o autorización judicial.

4. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Azcoitia, número 34, 4-D, y el ajuar doméstico a los hijos para que residan en el mismo en compañía de su madre. El préstamo con garantía hipotecaria que grava la vivienda familiar ha de ser satisfecho de la forma en que las partes hayan pactado con la entidad bancaria.

5. Se desestiman el resto de las peticiones de la demanda.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado don Mohamed Saadaoui, en ignorado paradero, expido el presente.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.570/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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