Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

81
Madrid número 3. Procedimiento 855 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 855 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Alberto Priego Martín, frente a “ASAP Servicios de Logística Integrales”, “Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Procede desestimar la demanda interpuesta por don Alejandro Alberto Priego Martín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap” Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresa “ASAP Servicios de Logística Integrales”, en reclamación por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y absolver a los organismos demandados, Mutua y empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

En Madrid, a 11 de enero de 2016.—Vistos por la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 855 de 2014, seguidos a instancias de don Alejandro Alberto Priego Martini, representado y asistido del letrado don José María Fernández López, colegiado 041237, contra “ASAP Servicios de Logística Integrales”, representado y asistido por don Fernando del Águila Villarreal, DNI 50175571-J; “Fremap” Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, representada por el letrado don Diego Escolano Martínez, colegiado 79378; Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, representado por la letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social doña María Nieves García Denche Camacho, sobre materias de Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 1 de 2016.

Fallo

Procede desestimar la demanda interpuesta por don Alejandro Alberto Priego Martín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap” Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresa “ASAP Servicios de Logística Integrales”, en reclamación por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y absolver a los organismos demandados, Mutua y empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2501-0000-62-0855-14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ASAP Servicios de Logística Integrales”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (se adjunta copia de la sentencia de 11 de enero de 2016).

En Madrid, a 26 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.161/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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