Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

160
Madrid número 9. Procedimiento 16 de 2015

EDICTO

El Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid hace saber: Que en el procedimiento número 16 de 2015 obra dictada resolución, de fecha 29 de enero de 16, cuya parte bastante y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid a 29 de enero de 2016. Vistos por la magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 16 de 2015, promovidos a instancias de doña Hee Jung Hong, en su representación la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz (del turno de oficio), y asistida del letrado don Marcial Tarín García (del turno de oficio), contra don Tae Suck Kim Ju, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de doña Hee Jung Hong, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Tae Suck Kim Ju y doña Hee Jung Hong, contraído en Daegu (Corea del Sur) el día 29 de diciembre de 1997, y sin hacerse expresa condena en costar, se acuerdan las siguientes medidas:

Primera.—Los hijos menores del matrimonio, Dong Hawan Kim, Cristina Eun Kim Hong y Daniel Suhwan Kim Hong, nacidos, respectivamente, en Jongro-Gu (Seúl, Corea y Madrid, el día 17 de octubre de 1998, 28 de febrero de 2001 y 18 de abril de 2004, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

Tercera.—No ha lugar a fijar régimen de visitas y estancias del señor Suck Kim Ju para con su hijo Dong Hwan Kim, habida cuenta la vigencia de una orden de protección hacia el mismo. Respecto de la hija, Cristina Eun, esta podrá permanecer con su padre y estar en su compañía cuando libremente ella lo desee, y respecto del hijo menor, Daniel Suhwan, este podrá permanecer y estar con su padre los sábados de las semanas pares, en horario de once a veinte horas, y los domingos de las semanas impares en idéntico horario.

Cuarta.—En concepto de alimentos en favor de los hijos menores, el señor Tae Wuck Kim Ju abonará la cantidad de 450 euros mensuales (150 euros por cada uno), en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta ES 94 0075 0126 9106 0163 9097. Dicha cantidad se abonará desde la fecha de la presentación de la demanda y actualizará anualmente el primero de mayo de cada año, conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya, los gastos extraordinarios de los hijos serán abonadas por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

Quinta.—Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Florencia, número 8, bajo A, de Madrid, a los hijos menores y a la madre, en cuya compañía quedan, así como del ajuar domestico existente en el mismo.

Sexta.—Se prohíbe la salida de los menores de del territorio nacional sin el consentimiento expreso de ambos progenitores, o, en su defecto, de autorización judicial.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas. Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Así, por esa mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 2016.—El secretario judicial (firmado)

(03/3.979/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-160