Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

69
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento ordinario 1.031 de 2014

EDICTO

Doña Evelia Alonso Cespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 2.384 de 2015, de esta Sección, seguido a instancias de “Tratamientos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, contra don César Álvarez Fernández, don Isidro Llorente Fernández, don Cruz Juanes Mora, “Compañía Minero Astur Leonesa, Sociedad Anónima”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Rosical, Sociedad Limitada”, “Uminsa Grupo Coto Narcea”, Fondo de Garantía Salarial, “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Vencove, Sociedad Anónima”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Irago Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, don Vicente M. Diz Varela, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional”, don Francisco Javier Durán Díaz, don Roberto Núñez López, doña María José Moragas Monteserín, “Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, y “Helijet Executive Flligths, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Tratamientos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Oviedo en los autos seguidos en el mismo a instancias de don César Álvarez Fernández, don Isidro Llorente Fernández y don Cruz Juanes Mora, frente a las empresas “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Rosical, Sociedad Limitada”, “Vencove, Sociedad Anónima”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, y “Tratamientos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, así como frente a “Irago Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, don Vicente M. Diz Varela, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional”, don Francisco Javier Durán Díaz, don Roberto Núñez López, doña María José Moragas Monteserín y administradores concursales independientes, y frente al Fondo de Garantía Salarial, que confirmamos en su integridad.

Una vez firme la presente resolución, dese al depósito constituido por la empresa para recurrir y a la consignación por ella efectuada el destino legal correspondiente.

Asimismo, se condena a la empresa recurrente a abonar a la letrada de la parte impugnante, en concepto de honorarios, la suma de 600 euros.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible y, por tanto, no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26 de diciembre de 2013).

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto “37 social casación Ley 36/2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enermisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 26 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.007/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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