Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-304

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

304
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Modificación fichero con datos carácter personal

La Junta de Gobierno de este Colegio, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2016, por unanimidad ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Modificación del fichero con datos de carácter personal creado para el ejercicio de funciones públicas denominado “Contadores-Partidores”.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de enero de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 y 25 de febrero de 2005), se aprobó la creación de varios ficheros con datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas, entre ellos el denominado “Contadores Partidores”, modificado, posteriormente, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de abril de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2008). Dicho fichero fue notificado a la Agencia competente e inscrito en el correspondiente registro de la extinta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y consta actualmente inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, modifica la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, introduciendo en la misma un nuevo título VII. El artículo 50.1 de la citada Ley del Notariado, en redacción dada por la mencionada Ley 15/2015, contempla la elaboración por los Colegios Profesionales de un listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos y que estará a disposición de los notarios en el Colegio Notarial, y al citado artículo 50 se remite el artículo 66.1.b) de la repetida Ley del Notariado, en redacción dada por la mencionada Ley 15/2015, a fin de que el notario nombre contador partidor.

Procede, por tanto, que el fichero denominado “Contadores Partidores” sirva para designar contadores partidores, además de por los órganos judiciales, por los notarios, según la previsión introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.

Los ficheros con datos de carácter personal creados para el ejercicio de potestades públicas son declarados e inscritos actualmente en la Agencia Española de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y tienen que ser creados, modificados y suprimidos según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en los artículos 52 a 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incardinable en las funciones de gobierno, dirección y administración que conforme con el artículo 18 de Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y a los estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, compete a la Junta de Gobierno.

Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda:

Primero. Modificación de fichero con datos de carácter personal.—Se acuerda la modificación del fichero con datos de carácter personal denominado “Contadores Partidores”, con número de registro originario APDCM: 2050620013.

Segundo. Aspectos que se modifican.—El fichero denominado “Contadores Partidores” se modifica:

— En cuanto a su finalidad, añadiendo a las finalidades ya notificadas e inscritas la de “Designar contadores partidores por los notarios, de acuerdo con la Ley del Notariado”.

— En cuanto a la cesión o comunicación de datos previstas se añade a las ya notificadas e inscritas la cesión o comunicación a las siguientes Corporaciones: “Consejo General del Notariado y Colegios Notariales”.

Se mantienen los demás aspectos y previsiones notificados e inscritos.

Tercero. Medidas de seguridad.—El fichero modificado seguirá cumpliendo las medidas de seguridad establecidas según su nivel declarado, nivel básico, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Cuarto. Notificación para inscripción.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 22 de enero de 2016.—La secretaria, María del Carmen Pérez Andújar.

(02/4.423/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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