Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-8

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, por la que se convocan para el año 2016 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

La Orden 11997/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, establece que la Dirección General con competencias en la ordenación académica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas publicará anualmente las convocatorias para dichas pruebas, fijando los plazos de presentación de solicitudes de inscripción, los plazos para la realización de las pruebas, la relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas y los criterios para la organización de las mismas, determinando que anualmente habrá dos convocatorias, en el segundo y en el tercer trimestre del año natural. Asimismo, autoriza a dicha Dirección General a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación de dicha Orden.

Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2016 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas

1. Los centros de educación de personas adultas en donde se podrán realizar las pruebas en las convocatorias de 2016 serán los relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Los centros prestarán el asesoramiento debido a los aspirantes en todo lo referente a las convocatorias establecidas en esta Resolución.

Tercero

Requisitos de participación

Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Cuarto

Inscripción en las pruebas

1. En el caso de ser residentes en la Comunidad de Madrid, los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al Director de alguno de los centros relacionados en el Anexo I que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección de Área Territorial en el que esté ubicado el domicilio del aspirante. En caso de no ser residente en la Comunidad de Madrid, la solicitud se presentará en alguno de los centros relacionados en el Anexo I. El modelo de solicitud de inscripción es el que se recoge en la presente Resolución.

2. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según el criterio previsto en el apartado anterior. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, o en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de inscripción irá acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo 6 de la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre.

4. Entre la documentación de inscripción se incluirá una declaración responsable, según el modelo que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

5. El plazo de inscripción para la primera convocatoria será del 1 de marzo al 16 de marzo de 2016, ambos inclusive. Para la segunda convocatoria el plazo comenzará el 1 de junio y finalizará el 13 de junio de 2016, ambos inclusive.

Quinto

Presentación telemática de las solicitudes de inscripción

1. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y con la normativa aplicable.

2. La presentación telemática de las solicitudes requiere la utilización de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que pueden obtenerse a través de www.madrid.org

3. En esta modalidad se permite el envío electrónico de toda la documentación recogida en los apartados cuarto.3 y cuarto.4 de esta Resolución. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Para su presentación telemática, la documentación deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. La documentación que se anexe no necesitará estar compulsada.

4. No obstante lo expresado en el apartado anterior, los originales de la documentación presentada o sus copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, los aspirantes serán excluidos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.

5. Las solicitudes presentadas por Internet, que se ajustarán igualmente al modelo que recoge la presente Resolución, serán recibidas en la Dirección de Área Territorial que el aspirante haya consignado. Una vez recibida la solicitud, la correspondiente Dirección de Área Territorial la remitirá al centro de su ámbito de gestión que el interesado haya asimismo consignado, a la mayor brevedad.

Sexto

Distribución por centros de los aspirantes y publicación de listados de admitidos y excluidos

1. Al finalizar el plazo de inscripción, los centros que hayan recibido solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes en ellos recibidas.

2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir a los aspirantes entre los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.

3. Las relaciones de aspirantes con el centro asignado a cada uno para la realización de las pruebas se harán públicas en las Direcciones de Área Territorial y en los centros docentes de las mismas que hayan recibido solicitudes, con el fin de que los aspirantes dispongan de esa información con la suficiente antelación.

4. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo que determine cada Dirección de Área Territorial, se procederá a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada. En esta revisión se aplicarán, cuando procedan, las exenciones previstas en el Anexo III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio. De dichas exenciones el centro emitirá el correspondiente certificado.

5. Para la primera convocatoria, los centros publicarán los listados de admitidos y excluidos el día 15 de abril de 2016; en dichos listados figurará el motivo de la exclusión, en su caso, así como las exenciones reconocidas. A partir de esa fecha, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos y reclamaciones. El día 9 de mayo de 2016 incluido será el límite para la publicación de las listas definitivas de admitidos, que agotará la vía administrativa en lo que a admisión respecta.

6. Para la segunda convocatoria, los centros publicarán los listados de admitidos y excluidos el día 22 de junio de 2016; en dichos listados figurará el motivo de la exclusión, en su caso, así como las exenciones reconocidas. A partir de esa fecha, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos y reclamaciones. El día 6 de julio de 2016 publicarán las listas definitivas de admitidos, lo que agotará la vía administrativa en lo que a admisión respecta.

Séptimo

Realización de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar durante la segunda quincena del mes de mayo para la primera convocatoria y en el mes de septiembre para la segunda convocatoria, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro en donde se realicen las pruebas. El lugar en que cada aspirante deba realizar la prueba será el que resulte de la aplicación del apartado sexto de esta Resolución.

2. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.

3. Cada centro deberá exponer en su tablón de anuncios y en su página web, con antelación al 29 de abril para la primera convocatoria, y con antelación al 20 de junio para la segunda, el calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas en cada convocatoria.

4. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los profesores de los centros en que se realicen y que tengan asignados los ámbitos y módulos correspondientes del nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

5. A efectos de la elaboración de las pruebas, los profesores tendrán, al menos, en cuenta los siguientes criterios:

— Las pruebas se elaborarán teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo establecido para las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en el Anexo I de la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

— Se realizará una prueba por cada ámbito de conocimiento, exceptuando el ámbito de comunicación en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: Una para el módulo de “Lengua castellana y literatura” y otra para el módulo de “Lengua extranjera: Inglés”.

Octavo

Evaluación y certificación de las pruebas

1. La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre.

2. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre. El plazo para que el director del centro notifique por escrito al candidato la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación, será de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que el aspirante haya presentado la reclamación.

3. El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el centro les facilitará una certificación en la que se especifiquen los ámbitos superados. Dichas certificaciones serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director. Estas certificaciones serán expedidas en el plazo de diez días hábiles desde la consideración como definitivas de las calificaciones obtenidas por los candidatos.

4. Finalizado todo el proceso, el director del centro remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos resultantes. Una vez recibidos estos, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de un mes, remitirá a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria los datos estadísticos generales correspondientes a su ámbito de gestión. Dicha Dirección General establecerá los modelos en que tanto los centros como las Direcciones de Área Territorial remitirán los datos estadísticos.

Noveno

Expedición de títulos

Los candidatos que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria contemplados en el artículo 10 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, serán propuestos para la expedición del mismo por el centro en el que realizaron las pruebas, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décimo

Modelos de documentos

La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria establecerá los modelos de actas, de certificados y de la documentación necesaria para el desarrollo de las pruebas.

Undécimo

Asesoramiento, apoyo y difusión

1. Las Direcciones de Área Territoriales prestarán el necesario asesoramiento y apoyo a los centros que hayan de realizar las pruebas para el correcto desarrollo de las mismas.

2. Las Direcciones de Área Territoriales darán la máxima difusión de esta Resolución con antelación suficiente a los plazos de inscripción en ella establecidos.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2016.—El Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, Juan José Nieto Romero.











(03/5.318/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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