Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-7

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, por la que se convocan para el año 2016 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

La Orden 539/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid, establece que la Dirección General con competencias en la ordenación académica del Bachillerato realizará anualmente la convocatoria para dichas pruebas, fijando los plazos de presentación de solicitudes de inscripción, el plazo para la realización de las pruebas, las modalidades de Bachillerato convocadas, la relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas, con indicación de las correspondientes modalidades, y los criterios para la organización de las mismas. Asimismo, autoriza a dicha Dirección General a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación de dicha Orden.

Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2016 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Modalidades y vías convocadas

Para el año 2016 se convocan las pruebas correspondientes a las siguientes modalidades y, en su caso, vías:

a) Humanidades y Ciencias Sociales.

b) Ciencias y Tecnología.

c) Artes: Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

d) Artes: vía de Artes Escénicas, Música y Danza.

Tercero

Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas

Los centros que imparten Bachillerato en la Comunidad de Madrid en donde se podrán realizar las pruebas en la convocatoria de 2016 serán los relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.

Cuarto

Materias de Bachillerato integradas en la presente convocatoria

Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid en la convocatoria del año 2016 serán las especificadas en el Anexo II de la presente Resolución.

Quinto

Requisitos de participación

1. Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 539/2011, de 11 de febrero. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

2. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.

Sexto

Inscripción en las pruebas y plazos

1. Los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al Director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda, en función de la modalidad o vía elegida, y que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección de Área Territorial en que esté ubicado el domicilio del aspirante, de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.

2. Las solicitudes se presentarán en las Secretarías de los Institutos de Educación Secundaria correspondientes, donde se prestará el asesoramiento debido a los aspirantes en todo lo referente a la presente convocatoria, o en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El modelo de solicitud de inscripción es el que se recoge en el Anexo III de la presente Resolución.

4. La solicitud de inscripción irá acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo 6 de la Orden 539/2011, de 11 de febrero.

5. Entre la documentación de inscripción se incluirá una declaración responsable, según el modelo que se recoge en el Anexo IV de la presente Resolución.

6. El plazo de inscripción será del 1 al 15 de junio, ambos inclusive.

Séptimo

Distribución por centros de los aspirantes y publicación de listados de admitidos y excluidos

1. Los centros donde se presenten solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, vías.

2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir o agrupar a los aspirantes entre los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.

3. Según lo que determine cada Dirección de Área Territorial, los institutos donde se hayan presentado las solicitudes comunicarán a los aspirantes el centro donde tendrán que realizar las pruebas.

4. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo que determine cada Dirección de Área Territorial, se procederá a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada.

5. Una vez finalizado el proceso de revisión, los centros publicarán los listados de admitidos y excluidos de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 539/2011, de 11 de febrero.

Octavo

Realización de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar entre el 1 y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada Instituto de Educación Secundaria.

2. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.

3. Cada Instituto de Educación Secundaria deberá exponer en su tablón de anuncios, con la debida antelación, el calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas, correspondientes a las distintas materias del Bachillerato en la modalidad o vía correspondiente.

4. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación didáctica de los centros en que se realicen y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.

Noveno

Lugar de celebración de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán en los Institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo I de la presente Resolución que determine cada Dirección de Área Territorial para su ámbito de gestión, de conformidad con el punto 2 del apartado séptimo de esta Resolución.

2. Los aspirantes que deseen presentarse a estas pruebas por la vía de Artes Escénicas, Música y Danza solo podrán realizarlo, para todo el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en el único centro que figura en el Anexo I de la presente Resolución que oferta dicha vía.

Décimo

Evaluación y certificación de las pruebas

1. La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 539/2011, de 11 de febrero.

2. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden 539/2011, de 11 de febrero.

3. El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del título de Bachiller, el centro les facilitará una certificación en la que se especifiquen las materias superadas. Dichas certificaciones serán emitidas por el Secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del Director.

Undécimo

Expedición de títulos

Los candidatos que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller contemplados en el artículo 16 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Duodécimo

Difusión

Esta Resolución se hará pública en las Direcciones de Área Territorial con antelación suficiente a los plazos de inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2016.—El Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, Juan José Nieto Romero.

















(03/5.334/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-7