Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-305

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

305
Colegio de Abogados de Madrid. Creación del fichero con datos de carácter personal

La Junta de Gobierno de este Colegio, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2016, por unanimidad ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Creación del fichero con datos de carácter personal denominado “Registro de abogados para designaciones del artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital”.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, modifica el artículo 170 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), contemplando la convocatoria de junta general por el registrador mercantil, quien debe designar presidente y secretario. Dichos nombramientos, por los registradores mercantiles, pueden recaer en abogados que voluntariamente hayan mostrado su voluntad de desempeñar dichos cargos.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid va a crear un registro con los datos de los colegiados que voluntariamente muestren su voluntad de desempeñar, por llamamiento del registrador mercantil, los cargos de presidente o secretario de las juntas generales de sociedades de capital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los ficheros con datos de carácter personal creados para el ejercicio de funciones públicas deben ser declarados e inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos y tienen que ser creados, modificados y suprimidos según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 52 a 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incardinable en las funciones de gobierno, dirección y administración que conforme con el artículo 18 de Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y a los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, compete a la Junta de Gobierno.

Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en uso de sus facultades acuerda:

Primero. Creación de fichero.—Se acuerda crear el fichero con datos de carácter personal, responsabilidad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para el ejercicio de funciones públicas, denominado “Registro de abogados para designaciones del artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital”, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo y según lo establecido en el anexo I de este acuerdo, generado por la aplicación correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Segundo. Normativa reguladora y medidas de seguridad.—El fichero que se recoge en el anexo de este acuerdo será de titularidad pública y se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicación.

El fichero cumplirá las medidas de seguridad establecidas para el nivel de seguridad básico en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personales.

Tercero. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Publicación y entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación, junto con su anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I AL ACUERDO ANTERIOR

FICHERO DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: Registro de abogados para designaciones del artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro de abogados para designaciones del artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del registro de abogados para nombramientos del artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital. Elaboración de listados, comunicación a Registro Mercantil y designación.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Colegiados y sociedades profesionales que voluntariamente se inscriban para ser nombrados Presidentes o Secretarios según el artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Formularios. Transmisión electrónica de datos.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI; Dirección, Teléfono.

Otras categorías de carácter personal: Datos académicos y profesionales. Detalles del empleo.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto. Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Colegio de Registradores de España y Registros Mercantiles.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 22 de enero de 2016.—La secretaria, María del Carmen Pérez Andújar.

(02/4.430/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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