Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-301

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5

301
Valencia número 5. Expediente 626 de 2015

EDICTO

Don José María Vila Biosca, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 626 de 2015, a instancias de don Roberto Lerma Casany, don Jorge Reyes Marco y don Pablo Gil Martínez, contra “Parnaso Nostrum, Sociedad Limitada”, “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que se ha dictado resolución de fecha 19 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Teniendo por desistida a la parte actora de su demanda respecto de “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, desestimando la demanda de extinción y estimando la demanda de impugnación de despido promovidas por don Roberto Lerma Casany, don Jorge Reyes Marco y don Pablo Gil Martínez, contra “Parnaso Nostrum, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 18 de mayo de 2014 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores las sumas que se indica a continuación en concepto de indemnización:

A don Roberto Lerma Casany: 1.744,88 euros.

A don Jorge Reyes Marco: 1.445,98 euros.

A don Pablo Gil Martínez: 5.582,94 euros.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite hacer consignado en cualquier oficina de “Banesto”, en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta-expediente número 470/0000/62/0626/15.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta-expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Parnaso Nostrum, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncio y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 18 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.494/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-301