Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-282

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

282
Alicante número 6. Procedimiento 699 de 2013

EDICTO

Que en el procedimiento número 699 de 2013, entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dice literalmente:

Sentencia número 691

En Alicante, a 29 de diciembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro, los presentes autos número 699 de 2013, seguidos a instancias de doña Josefa López Martínez, frente al Servicio Público Estatal de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Isadora, Sociedad Limitada”, sobre subsidio mayores de cincuenta y cinco años.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por doña Josefa López Martínez, frente al Servicio Público Estatal de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Isadora, Sociedad Limitada”, sobre subsidio mayores de cincuenta y cinco años, y declaro el derecho de doña Josefa López Martínez a la percepción del subsidio solicitado en el período y la cuantía reglamentarios, condenando al Servicio Público Estatal de Empleo y a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación solicitada, cuyo pago íntegro deberá anticipar el Servicio Público Estatal de Empleo, con responsabilidad de las empresas en el porcentaje que corresponda por su incumplimiento, y sin perjuicio del derecho de repetición del Servicio Público Estatal de Empleo contra estas.

Absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Incorpórese la presente al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de notificación a la mercantil “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 18 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.469/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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