Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-278

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

278
Alicante número 1. Procedimiento 725 de 2012

EDICTO

Don Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 725 de 2012, recurso número 30 de 2015, por cantidades, instado por doña Elvira Josefa Castilla Díaz, frente a “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado diligencia de ordenación de traslado, formalización, de fecha 21 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Agustín Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante, a 21 de enero de 2016.

De conformidad con el artículo 197 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, se tiene por impugnado, en tiempo y forma, el recurso de suplicación en su día anunciado por la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, dese traslado del mismo a “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, doña Elvira Josefa Castilla Díaz, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo de cinco días y por escrito con firma de letrado o graduado social, puedan impugnarlo. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimas en la sentencia. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes.

De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación. Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia junto con el recurso y escritos presentados.

En el escrito de impugnación deberá hacerse constar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a efectos de notificaciones; tal designación de domicilio deberá efectuarse, en todo caso, dentro del mencionado plazo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander”, cuenta número 0111/0000/30/000725/2012, al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en calle Cronos, número 8, de Madrid, expido la presente en Alicante, a 21 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.870/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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