Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

262
Madrid número 40. Procedimiento 673 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 673 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio López Serrano, frente a “Argoin Gestores de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Biocode Tech, Sociedad Limitada”, “Complex Lab Knowledge Solutions, Sociedad Limitada”, “Creative Sense Europe, Sociedad Limitada”, “Digital & Social Media Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, “Grupo Technology Marketing & Communication Services Europe, Sociedad Limitada”, y “Taumaco Taller Creativo de Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 21 de enero de 2016, en los términos siguientes:

Previamente, el trabajador desiste de todas las empresas excepto de “Taumaco Taller Creativo de Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”.

La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 7 de mayo de 2015, y ofrece en concepto de indemnización legal por despido la cantidad total de 93.128,20 euros netos, asimismo, se reconoce la deuda reclamada y ofrece en concepto de salarios no percibidos la cantidad de 2.842,87 euros netos y en concepto de finiquito 5.159,82 euros netos, ascendiendo la cuantía total adeudada por estos conceptos a 8.002,69 euros netos. La cantidad definitiva total adeudada por despido y cantidades reclamadas ascienden a la suma de 101.130,89 euros netos que serán abonados en el plazo de setenta y dos horas en la cuenta corriente donde el trabajador venía percibiendo su nómina.

El trabajador acepta y declara que con el percibo de esta cantidad se considera saldado, liquidado y finiquitado de la relación laboral sin que tenga nada más que reclamar por concepto alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Technology Marketing & Communication Services Europe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.532/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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