Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-260

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

260
Madrid número 40. Procedimiento 284 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Español Castro, frente a don Secundino Cosmen García, “AA-HH Plaza del Liceo, Sociedad Limitada”, “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, “Pegaso Suites, Sociedad Limitada”, “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, y “Suite El Parque, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Jaime Español Castro, contra la empresa “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.496,14 euros, más el interés por mora del 10 por 100 devengado desde el día 12 de febrero de 2014.

Absuelvo a los demandados “AA-HH Plaza del Liceo, Sociedad Limitada”, “Pegaso Suites, Sociedad Limitada”, “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, “Suite El Parque, Sociedad Limitada”, “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y don Secundino Cosmen García.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, así como las Cortes Generales y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.492/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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