Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

226
Madrid número 32. Procedimiento ordinario 427 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 427 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Jesús Ríos Caballero, frente a “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Yep Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 474 de 2015

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Jaime Jesús Ríos Caballero, que comparece representado por el letrado don Alberto Mansino Martín, con número profesional 58.743, y de otra, como demandados, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, representada por don Joaquín Pedriza Bermejillo, colegiado número 75.958; “Yep Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda presentada por don Jaime Jesús Ríos Caballero, contra “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a tal empresa a abonara al actor, solidariamente con la codemandada, la suma de 429,07 euros, así como 42,90 euros de interés por mora. Y con estimación de la demanda presentada por don Jaime Jesús Ríos Caballero, contra “Yep Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno como responsable única a tal empresa al abono de 150,97 euros y 7,46 euros por los conceptos de la demanda, y condeno a dicha empresa solidariamente al abono de 429,07 euros, más 42,90 euros de intereses por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Yep Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.601/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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