Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

209
Madrid número 27. Procedimiento ordinario 679 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 679 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ibeth Estefanía Espin, frente a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Ibeth Estefanía Espin, contra la empresa “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a pagar a la demandante la cantidad de 614,90 euros, más el 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.531/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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