Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

187
Madrid número 24. Procedimiento 559 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 559 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis López Horcajuelo Sánchez, frente a “Chapa y Pintura Jer, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 14 de 2016

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 559 de 2015, seguido a instancias de don José Luis López Horcajuelo Sánchez, asistido de la abogada doña Gloria González Guedes, contra “Talleres Jer, Sociedad Limitada”, “Chapa y Pintura Jer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre acciones de despido y de reclamación de cantidad.

Fallo

Que en relación con la demanda deducida por don José Luis López Horcajuelo Sánchez, contra “Talleres Jer, Sociedad Limitada”, “Chapa y Pintura Jer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1. Tener por desistida a la parte actora de la demanda origen del presente procedimiento y deducida contra “Talleres Jer, Sociedad Limitada”.

2. Que estimando en parte la demanda deducida contra “Chapa y Pintura Jer, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 7 de abril de 2015 y condeno a la susodicha mercantil a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte:

a) Bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación (a razón del salario bruto de 53,24 euros al día) hasta la fecha de la notificación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de 15.439,40 euros.

b) O bien por que abone al actor la indemnización por importe de 1.171,28 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a tal compañía a pagar al actor la suma de 7.445,54 euros, más la que esta devengue a razón del 10 por 100 anual desde el día 19 de mayo de 2015.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave número 2522000000055915. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un deposito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Chapa y Pintura Jer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.515/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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