Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

162
Madrid número 18. Ejecución 178 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 178 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Moisés Sánchez Grande, frente a doña Elisabeth Martín Arévalo, sobre éjecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Pilar Ortiz Martínez.—En Madrid, a 2 de octubre de 2015.

Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios que se acompaña, únanse a los autos de su razón. Se tiene por presentada demanda de jura de cuentas por el letrado don Ángel Moisés Sánchez Grande, contra doña Elisabeth Martín Arévalo, a quien se le da traslado del escrito presentado y de la minuta que al mismo se acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se requiere a doña Elisabeth Martín Arévalo para que en el plazo de diez días hábiles ingrese en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Santander” con el número 2516/0000/64/0178/15 la cantidad de 327,52 euros, importe a que asciende dicha minuta, o la impugne, en su caso, y si es así, que manifieste si la impugna por excesiva o por indebida, y los motivos de la oposición, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare oposición.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Elisabeth Martín Arévalo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.620/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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