Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

147
Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.082 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.082 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelo Fernandes Magalhaes, frente a don Romeu Silviu Manolache y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 508 de 2015

En Madrid, a 17 de diciembre de 2015.—Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.082 de 2015, promovidos a instancias de don Marcelo Fernandes Magalhaes, defendido por el letrado don Carlos Pedreira Tabeada, contra don Romeu Silviu Manolache, que no comparece, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Marcelo Fernandes Magalhaes, defendido por el letrado don Carlos Pedreira Tabeada, contra don Romeu Silviu Manolache, que no comparece, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y condeno a la parte demandada a abonar al trabajador la cantidad de 325,00 euros, incrementada con el interés legal del 10 por 100 de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Romeu Silviu Manolache, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.607/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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