Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

145
Madrid número 12. Ejecución 166 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina León Díez, frente a “Canencia Transporte y Mensajería, Sociedad Limitada”, “Monfragüe Archivo Logístico, Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 89,87 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de la trabajadora la cantidad resultante de la liquidación e intereses y a tal fin transfiérase la misma.

Respecto a la cantidad sobrante de 260,13 euros, requiérase a la parte ejecutante para que, si a su derecho conviene, solicite en el plazo de dos días la práctica de tasación de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2510/0000/64/0166/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Canencia Transporte y Mensajería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.396/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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