Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

110
Madrid número 3. Procedimiento 647 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 647 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Palacios Sánchez, frente a doña Pilar Larrauri Fernández, Fondo de Garantía Salarial, “Alcalá Juegos, Sociedad Anónima”, “Bar Juegos, Sociedad Limitada”, “Binale, Sociedad Anónima”, “Bingaser, Agrupación de Interés Económico”, “Capitán Haya 7, Sociedad Anónima”, “Circa Gaming Corporation, Sociedad Anónima”, “Ferrojuegos, Sociedad Anónima”, “Global Bingo Star, Sociedad Anónima”, “Nortia Business Corporation, Sociedad Limitada”, “Oporto Juego, Sociedad Anónima”, “Princesa 31, Sociedad Anónima”, “Remata, Sociedad Anónima”, y “Sala Versalles, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de diciembre de 2015.

Parte dispositiva:

Procede aclarar el ordinal primero de la sentencia y el fallo, en el sentido de que la antigüedad del actor es de fecha 4 de febrero de 1988, salario/día 49,06 euros y la indemnización objeto de condena 15.244,46 euros, condenando solidariamente a las empresas demandadas.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alcalá Juegos, Sociedad Anónima”, “Remata, Sociedad Anónima”, “Global Bingo Corporation, Sociedad Anónima”, y doña Pilar Larrauri Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.434/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-110