Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

99
Coslada número 6. Juicio 8 de 2015

EDICTO

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio seguido por procedimiento inmediato por delito leve número 8 de 2015, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Coslada, a 6 de noviembre de 2015.—Vistos por doña Mercedes Cernuda Navarro, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Coslada y su partido, los presentes autos de juicio inmediato por delito leve registrados con el número 8 de 2015, en el que fueron partes: doña Inés Bravo Prieto, en calidad de denunciante; “Mercadona”, como perjudicada, a través de la letrada doña María Cristina Alonso Podence, y don Ángel Luis Villalba Sánchez y doña María del Pilar Álvarez Pulpillo, como denunciados, con la participación del ministerio fiscal, todo atendiendo al siguiente

Fallo

Condenar a don Ángel Luis Villalba Sánchez y doña María del Pilar Álvarez Pulpillo, como autores penalmente responsables de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234.2 del Código Penal, con una pena de veintinueve días de multa, a 3 euros de cuota diaria para cada uno de ellos, con la advertencia de que de no ser satisfechos los 87 euros quedarán sujetos los deudores a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Don Ángel Luis Villalba Sánchez y doña María del Pilar Álvarez Pulpillo deberán indemnizar, solidariamente, al establecimiento “Mercadona” de Mejorada del Campo con el importe de 8,50 euros.

Se acuerda el decomiso definitivo de la colonia que resultó inutilizada para la venta y se le dará el destino legal.

Se deja sin efecto el depósito judicial del resto de los efectos sustraídos (colonias y cafés).

Condenar a don Ángel Luis Villalba Sánchez, como autor de un delito leve de amenazas, del artículo 171.7 del Código Pena, con una pena de un mes de multa, a 3 euros de cuota diaria, con la advertencia de que de no ser satisfechos los 90 euros quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Condenar a don Ángel Luis Villalba Sánchez y doña María del Pilar Álvarez Pulpillo al pago de las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María del Pilar Álvarez Pulpillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 19 de enero de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.474/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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