Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ilustrísimo Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 46 de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Quijorna, y habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 23 de diciembre de 2015), sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:

“Artículo 24 bis. Sistema especial de pagos o “pago a la carta”.—Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se establece un sistema especial de pago personalizado.

Se establece y regula el siguiente sistema especial de pago de los tributos en período voluntario:

1. Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema de pagos son los siguientes:

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por entrada de vehículos.

2. La solicitud y consiguiente concesión del sistema especial comprenderá necesariamente el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, pudiendo acogerse también al resto de los tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. Podrán acogerse al sistema especial de pago, los sujetos pasivos que, a 15 de noviembre del año inmediato anterior a aquel en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:

— Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento de Quijorna, deudas de cualquier tipo en período ejecutivo o en el caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

— Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se le hubiese revocado por causa imputable al contribuyente, en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

— Que el importe de la cuota mensual determinada conforme a lo establecido en el punto 5 resulte una cantidad superior a 30 euros. A los únicos efectos del cumplimiento de este requisito, en el caso de matrimonios o uniones de hecho civiles que sean cotitulares de uno o varios inmuebles se imputará, respecto del impuesto sobre bienes inmuebles, a cada uno de los cotitulares un porcentaje de la deuda tributaria de este impuesto igual a su participación en la titularidad del bien, aun cuando el recibo figure a nombre de uno solo de ellos.

3. Tendrán efectos en el mismo ejercicio de su presentación todas aquellas solicitudes u órdenes de domiciliación que se presenten hasta el día 15 del mes inmediatamente anterior a la finalización del período de pago voluntario del tributo a que dicha domiciliación afecte.

4. El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos de tributos se iniciará mediante solicitud del contribuyente. La solicitud deberá presentarse desde el 15 de octubre hasta el 15 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en que el sistema deba surtir efectos. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los sujetos solicitantes de los requisitos previstos en el punto 2 y 3. Antes de dictar resolución se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos podrá prescindirse de este trámite. También se considerará cumplido el requisito de no tener deudas, sí antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del concejal de Hacienda, en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la aplicación de dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo o en su caso, llegado el primer día del ejercicio en el que debiera aplicarse sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso, sin perjuicio de la necesidad de la resolución expresa y su notificación, se considerará concedido la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.

5. La aplicación del sistema especial de pago determinará que los pagos de los tributos afectados se realizaran en lugar de los plazos ordinarios, en hasta diez cuotas mensuales, siendo las nueve cuotas primeras idénticas y la décima por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las primeras nueve cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento normal.

6. El sistema especial de pago se llevará a cabo de la siguiente forma:

Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Respecto del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la tasa por entrada de vehículos se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar.

b) Respecto del impuesto sobre bienes inmuebles se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base imponible correspondiente al ejercicio anterior a aquél en que se va aplicar el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio corriente.

Dicho importe se pagará dividido en hasta diez cuotas empezando la primera en enero, siendo las nueve primeras idénticas y la décima por la cuantía que resulte de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al sistema especial de pagos, la suma de las nueve primeras. En todo, caso para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán las nuevas unidades fiscales a solicitud de interesado en el ejercicio fiscal anterior al que deban surtir efecto. Se pagará una cuota al mes. El pago de cada una de las diez cuotas se efectuará en los diez primeros días de los meses de enero a octubre, ambos inclusive.

Si la liquidación a practicar en el mes de octubre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el Sistema Especial de Pagos, se procederá de oficio a su devolución. En cuanto a los intereses de la cantidad a devolver, le será de aplicación el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. A este sistema especial de pago o pago a la carta no se le aplicará ninguna bonificación.

7. La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida, y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con la siguiente forma y efectos:

— La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:

• Por muerte o incapacidad del contribuyente.

• Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

• Por falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad bancaria, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

• Por la existencia de deudas de cualquier tipo período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este Sistema Especial de Pagos.

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el Servicio de Recaudación, a propuesta del concejal de Hacienda, declare la extinción del sistema especial de pagos, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre; liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario. Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, caso de que las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de notificación de la resolución por la que procede a la revocación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes, se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.

Si, existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Para el ejercicio de 2016 el sistema especial de pagos o “pago a la carta” recogido en el artículo 24 bis, se aplicara con las siguiente particularidades:

La solicitud para acogerse a dicho sistema deberá realizarse durante los meses de enero y febrero de 2016. Respecto a los importes de los impuestos acogidos a dicho régimen se pagaran en un máximo de ocho mensualidades (abril a noviembre, ambos incluidos), siendo las siete primeras iguales y la octava por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las primeras siete cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento normal. El pago de cada una de las siete cuotas se efectuará en los diez primeros días de los meses de marzo a noviembre, ambos inclusive.

El sistema especial de pagos o pago a la carta, es incompatible con el sistema especial de pago recogido en el artículo 8 y 14 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Quijorna.

Dicha ordenanza tendrá efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quijorna, a 8 de febrero de 2016.—El alcalde, Florentino Serrano Villena.

(03/4.945/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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