Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

89
Madrid número 76. Procedimiento 437 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de juicio verbal entre doña Diana Paulina Guevara Freire y don José Luis Pinzón Maza, que han finalizado por sentencia número 16 de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 16 de 2016

Han sido vistos por doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos registrados con el número 437 de 2015, promovidos por doña Diana Paulina Guevara Freire, representada por la procuradora doña Inmaculada Guzmán Altuna y asistida del letrado don José Manuel García García, contra don José Luis Pinzón Maza, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Diana Paulina Guevara Freire, contra don José Luis Pinzón Maza, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de la siguiente medida:

La patria potestad sobre la menor Seila Daniela Pinzón Guevara se atribuye exclusivamente a doña Paulina Guevara Freire quien, igualmente, ejercerá su guarda y custodia.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación a don José Luis Pinzón Maza, declarado en rebeldía procesal y con domicilio desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.551/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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