Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-292

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6

292
Murcia número 6. Ejecución 213 de 2015

EDICTO

Doña Victoria Juárez Arcas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 213 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Noguera Alcázar, contra Fondo de Garantía Salarial y “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Murcia, a 26 de enero de 2016.—La magistrada-juez, doña María Teresa Clavo García.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Gabriel Noguera Alcázar, frente a Fondo de Garantía Salarial y Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 1.987,00 euros en concepto de principal, más otros 318,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se señala para la comparecencia incidental prevista en el artículo 282 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el día 12 de abril de 2016, a las nueve y veinte horas y que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado. Cítese a todos los intervinientes a dicho acto haciéndoles saber que pueden venir asistidos de las pruebas que estimen convenientes.

Remítanse los autos al Servicio Común de Ejecuciones a los efectos acordados.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo social número 6 abierta en “Santander”, cuenta número 3128-0000, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, Victoria Juárez Arcas.—En Murcia, a 2 de febrero 2016.

Por recibida la presente ejecución de la UPAD 6 Murcia, procédase a citar a las partes a la comparecencia prevista para el día 12 de abril de 2016, a las nueve y veinte horas, que se celebrará en sala de vistas de dicha UPAD.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 2 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.154/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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