Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-291

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

291
Murcia número 4. Procedimiento 777 de 2015

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 777 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leticia Sánchez Mompean, contra la empresa “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Spril Norte, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente.:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 6 de julio de 2016, a las nueve cincuenta y cinco horas en la avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala 1, al acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, a las diez y diez horas del mismo día, en la avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala 4, al acto de juicio.

Adviértase a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Recábese situación de las empresas a través de las bases de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social Y Registro Mercantil.

“Ad cautelam” procédase a la citación de las demandadas por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Spril Norte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 1 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.014/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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