Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

98
Collado Villalba número 5. Procedimiento 388 de 2002

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado número 388 de 2002, sobre otros familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Collado Villalba, a 27 de septiembre de 2006.—En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Javier García Martín, magistrado-juez sustituto del Juzgado número 1 de primera instancia e instrucción de esta localidad y su partido, los autos de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos seguidos bajo el número 388-F de 2002, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Amalia Aznar Santos, en nombre y representación de doña María Teresa Muñoz Manota, frente a don Ramón Bermúdez González, en rebeldía, y con el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Amalia Aznar Santos, en nombre y representación de doña María Teresa Muñoz Manota, frente a don Ramón Bermúdez González, en rebeldía, se establecen como medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de la unidad familiar, las siguientes:

1. La atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, con la que convivirá en su domicilio de la calle Playa de Símil, número 7, escalera centro, piso segundo, puerta D, de la localidad de Collado Villalba, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

2. Establecimiento de un régimen de comunicación y estancia entre padre e hijo, consistente en fines de semana alternos, desde el sábado por la mañana a las diez horas al domingo por la tarde a las veintiuna horas, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor al domicilio materno.

3. Establecimiento de un régimen vacacional entre padre e hijo, consistente en un mes de verano y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, eligiendo los períodos correspondientes, a falta de acuerdo, en los años pares el padre y los impares la madre.

4. Establecer a cargo del demandado una pensión alimentaria para el hijo común consistente en 240 euros mensuales, a satisfacer por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar a la demandante en la cuenta que esta designe al efecto, y que se deberá actualizar anualmente conforme al índice oficial de precios al consumo para el conjunto del Estado.

Se imponen las costas al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes hábiles.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos llevando el original al libro de las de su clase para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ramón Bermúdez González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Collado Villalba, a 22 de enero de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.506/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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