Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

93
Madrid número 98. Procedimiento 604 de 2014

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 604 de 2014, a instancias de doña Dulce María Sánchez Álvarez, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen así:

Sentencia número 94 de 2015

En Madrid, a 6 de mayo de 2015.—Vistos por mí, don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 604 de 2014, seguidos a instancias de doña Dulce María Sánchez Álvarez, representada por la procuradora señora González del Yerro Valdés, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Dulce María Sánchez Álvarez, representada por la procuradora señora González del Yerro Valdés, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa formalizado en la escritura pública de fecha 4 de mayo de 2005 autorizada por el notario de Valencia don Juan Bover Berenguer, con el número de protocolo 2.306, así como la nulidad del contrato de compraventa de fecha 16 de abril de 2005, que se refieren ambos a la compra, por el precio de 12.979,10 euros, impuesto sobre el valor añadido incluido, de 1/52 parte indivisa de la propiedad del apartamento número 123, situado en la planta alta primera del bloque A en el complejo residencial denominado “Ogikasa Garden”, sito en Denia, con obligación de las partes de devolverse mutuamente las prestaciones, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el “Banco Santander”, número de cuenta 5060/0000/03/0604/14, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 22 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.473/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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