Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 309 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 309 de 2014 [juicio verbal (250.2)], de se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel Vilarasau Rodrigo, en nombre y representación de doña Denis Editha Padilla Urquieta, contra don Henry Álvarez Portilla, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad de ambos litigantes, Deborah Dayana Álvarez Padilla, a doña Denis Editha Padilla Urquieta.

2. Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la misma.

3. No se fija régimen de visitas y estancias para don Henry Álvarez Portilla en relación a su hija.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Henry Álvarez Portilla deberá entregar a doña Denis Editha Padilla Urquieta, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2017.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0309/14/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Henry Álvarez Portilla.

En Madrid, a 14 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.479/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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