Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento ordinario 856 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se sigue procedimiento ordinario número 748 de 2010, seguido a instancias de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima” representada por el procurador don Francisco Abajo Abril, contra “Speedlight Asociados, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 134 de 2015

En Madrid, a 16 de julio de 2015.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 856 de 2013, siendo parte demandante “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril, bajo la dirección del letrado don Javier Luengo Martínez, y parte demandada “Speedlight Asociados, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco Abajo Abril, contra “Speedlight Asociados, Sociedad Limitada”:

1) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del vehículo matrícula 2610-HFM, de 4 de octubre de 2012.

2) Condeno a “Speedlight Asociados, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 3.468,65 euros, más los intereses pactados.

3) Condeno a “Speedlight Asociados, Sociedad Limitada”, a pagar a la demandante la cantidad de 9.234,40 euros en concepto de cláusula penal.

4) Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441-0030-04-0856-13, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estándose celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Speedlight Asociados, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de enero de 2016.—La secretaria (firmado).

(02/3.297/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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