Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3

220
Castellón número 3. Ejecución 231 de 2015

EDICTO

Don César Jiménez Azaustre, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 231 de 2015, a instancias de doña María José Morcillo Sáez, contra “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, en la que el día 18 de enero de 2016 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme a favor de la parte ejecutante doña María José Morcillo Sáez, frente a “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.242,85 euros en concepto de principal, más otros 347,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, este último conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Contra este auto cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días, conforme al artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo manda y firma don Javier Edo Prades, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo el embargo de los bienes y derechos que a continuación se dirá, de titularidad de la ejecutada “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, para cubrir la suma de 2.242,85 euros de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 347,64 euros presupuestados provisionalmente para intereses, costas y gastos:

1. El embargo de los saldos existentes en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etcétera, que tenga abiertas la apremiada “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, en las entidades bancarias que resulten, remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o, en su caso, ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

2. El embargo sobre los derechos que frente a la Agencia Tributaria ostente la empresa ejecutada en concepto de devoluciones de alguno de los tributos que dicho organismo gestiona. Remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.

3. El embargo sobre los derechos de crédito que frente a terceros pudiera ostentar la parte ejecutada hasta cubrir el importe anteriormente indicado. Para la garantía de la traba se oficiará a la empresa “Agrupación Fuencarral, Sociedad Limitada”, al objeto de notificarle el embargo y requerirle para que al vencimiento de las obligaciones de pago contraídas por ella frente a la empresa ejecutada (o en el acto de recibir la notificación, si no hubiere plazo en el pago) retengan a disposición de este Juzgado el importe de su deuda, hasta alcanzar las cantidades perseguidas en esta ejecución. La averiguación de las empresas se realizará a través del Punto Neutro Judicial.

4. Durante la tramitación de la presente ejecución se efectuarán las averiguaciones necesarias a través de Registros Públicos, Punto Neutro Judicial y demás organismos públicos y entidades privadas pertinentes, para determinar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la ejecutada y su situación frente a la Seguridad Social y cuantos datos sean necesarios para la mayor efectividad de la ejecución.

5. Solicitar nota de bienes que consten, en su caso, a nombre de la ejecutada “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, Colegio de Registrados de la Propiedad y Mercantiles de España-Notas Simples.

6. El requerimiento personal a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de diez días, antes este Juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas o gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.

Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las cantidades reclamadas, está domiciliada en la entidad “Banco Santander” del modo siguiente:

Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta número 0696/0000/64/0231/15.

Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55/0049/3569/92/0005001274, y en “Concepto” el número 0696/0000/64/0231/15.

Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia.

La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte ejecutada, si estuviere en paradero desconocido, se efectuarán en quien resulte ser su administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, este último conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión, por escrito y en el plazo de tres días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el ministerio fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, cuenta del expediente, de este Juzgado. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.

Y para que conste y sirva de notificación a “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero,así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Castellón, a 18 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.223/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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