Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

217
Bilbao número 7. Despidos 612 de 2015

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de despido número 612 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ramón Ozamiz Goikolea, contra “Isolux Corsán Servicios, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 63 de 2016

Letrado de la Administración de Justicia, don Francisco Lurueña Rodríguez.—En Bilbao (Bizkaia), a 19 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

Se aprueba la avenencia alcanzada por las partes en el acto de conciliación celebrado ante el letrado de la Administración de Justicia que suscribe.

Firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será la necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Isolux Wat”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.120/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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