Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

215
Badajoz número 2. Ejecución 2 de 2016

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 2 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Osuna González, contra la empresa “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Manuel Osuna González, frente a “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Fernando Barrantes Fernández.—En Badajoz, a 22 de enero de 2016.

Habiendo presentado el trabajador don Manuel Osuna González escrito exigiendo el cumplimiento por la empresa “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de esta misma fecha, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo citar de comparecencia a las partes, con las advertencias legales, y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, fijo el día 24 de febrero de 2016, a las once cuarenta y cinco horas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 22 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.251/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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