Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

115
Madrid número 14. Ejecución 242 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 242 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Santos Rivas y don Javier Humberto Espinoza Villacorta, frente a “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, e “Izamar, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado el siguiente decreto de insolvencia:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago total del principal de 3.551,96 euros, con el siguiente desglose, a saber:

A doña Ana Isabel Santos Rivas: por un principal de 1.692,77 euros (desglosados de la siguiente forma: la cantidad de 1.664,05 euros corresponden a principal y la cantidad de 28,72 euros corresponden al interés por mora).

A don Javier Humberto Espinoza Villacorta: por un principal de 1.859,19 euros (desglosados de la siguiente forma: la cantidad de 1.827,64 euros corresponden a principal y la cantidad de 31,55 euros corresponden al interés por mora).

Más 710,39 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados, sin perjuicio de su posterior liquidación, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución:

Hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Hágase entrega a la parte ejecutante, enviando por correo certificado con acuse de recibo, de los testimonios necesarios para el inicio del correspondiente expediente administrativo ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Izamar Logística, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.268/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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