Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

112
Madrid número 14. Procedimiento 465 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 465 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Luque de la Rosa, frente a “Deontal Suministros Dentales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 18 de 2016

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 7 de enero de 2016.

Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, registrados bajo el número 465 de 2015, entre las siguientes partes: doña María Cristina Luque de la Rosa, como demandante, asistida por la letrada doña Ana Acedo Luque, y como demandada, “Deontal Suministros Dentales, Sociedad Limitada”, quien constando citada no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Cristina Luque de la Rosa, contra “Deontal Suministros Dentales, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cabe hacer el siguiente pronunciamiento:

1. Que debo declarar y declaro el despido causado a la parte actora el día 20 de febrero de 2015 como improcedente.

2. Que debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 128,87 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en el plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (20 de febrero de 2015) a la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 15,62 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia.

3. Igualmente, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 656,59 euros, más el interés del 10 por 100.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido sin hacer extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0465/15, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Deontal Suministros Dentales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 18 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.271/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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