Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

81
Madrid número 5. Ejecución 246 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 565 de 2015, ejecución número 246 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Gutiérrez Gutiérrez, frente a “Coslatrans, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 23 de noviembre de 2015 siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 20 de noviembre de 2015 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por don Juan Gutiérrez Gutiérrez solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Coslatrans, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Gutiérrez Gutiérrez, frente a la demandada “Coslatrans, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 8.629,97 euros, desglosados de la siguiente forma:

Indemnización 3.568,81 euros.

Otros conceptos: 5.06,16 euros.

Más 506 euros de interés del 10 por 100 anual en concepto de mora y 518,00 euros, más 863,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2503/0000/00/0565/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Coslatrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.106/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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