Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

77
Madrid número 2. Procedimiento 496 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 496 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Judith Patricia de la Rosa Bustamante, frente a “Servicios de Intermediación Financiera y Cobros, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 18 de enero de 2016:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Judith Patricia de la Rosa Bustamante, frente a la empresa “Servicios de Intermediación Financiera y Cobros, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo, además, abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de marzo de 2015), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

b) O bien, el abono de una indemnización de 10.697,80 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se estima, asimismo, parcialmente, la reclamación de cantidad cumulativamente ejercitada, condenándose a la empresa demandada a abonar a la actora, por los conceptos a que se contrae dicha reclamación, la cantidad de 677,02 euros, así como 67,70 euros más por interés por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá, al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberán ser ingresados a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia” el número 2500/ 0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Intermediación Financiera y Cobros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.266/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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