Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

68
Madrid número 1. Procedimiento 406 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 406 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Rodríguez Costa, don Mario Villaroel Romo y don Vasile Raftu, frente a “Falcón Contratas y Seguridad , Sociedad Anónima”, sobre modificación sustancial de las condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido a instancias de don Vasile Raftu, don Mario Villaroel Romo y don Adolfo Rodríguez Costa, frente a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad , Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de las demandas, declaro la nulidad de las medidas impugnadas por don Vasile Raftu y don Mario Villaroel Romo en este proceso, con reposición de los actores a las condiciones precedentes, y condeno a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad , Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y, a tenor de la misma, a abonar a don Mario Villaroel Romo la cantidad de 2.550,00 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, DC 92, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad , Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.312/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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