Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

66
Valdemoro número 6. Procedimiento 279 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 279 de 2013, seguido a instancias de doña Liubov Terzi, frente a don Eduard Terzi, se ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Valdemoro, a 3 de diciembre de 2015.—Vistos por mí, don Javier Corral Aparicio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Valdemoro y su partido, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 279 de 2013, promovidos por doña Liubov Terzi, representada por el procurador de los tribunales señor Posada Fernández y defendida por la letrada señora Barrios González, contra don Eduard Terzi, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales señor Posada Fernández, en nombre y representación de doña Liubov Terzi, contra don Eduard Terzi, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 29 de septiembre de 2000 entre doña Liubov Terzi y don Eduard Terzi, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas:

1.o La disolución del régimen económico matrimonial vigente entre los litigantes cuya liquidación deberá practicarse en trámite de ejecución de sentencia.

2.o El hijo menor del matrimonio quedará sujeto a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia del mismo a doña Liubov Terzi.

3.o Se reconoce al otro progenitor, don Eduard Terzi, que no convive habitualmente con el hijo menor, el derecho de visitarle, comunicar con él y tenerle en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo; y en caso de desacuerdo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: la mitad de las vacaciones de verano y Navidad, eligiendo período en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares. El padre se ocupará de recoger y reintegrar al menor al domicilio de la madre.

4.o En concepto de pensión alimenticia del hijo menor, don Eduard Terzi abonará a doña Liubov Terzi la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad habrá de abonarse en la cuenta corriente que señale la actora y será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, don Eduard Terzi sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que provoca el gasto y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

5.o La vivienda familiar, sita en la calle María Moliner, número 29, cuarto B, de Valdemoro, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute del hijo menor de edad y del progenitor bajo cuya custodia ha quedado, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, pudiendo el otro cónyuge retirar sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo el correspondiente inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de interponerse ante este Juzgado y será resuelto, en su caso, por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo constituirse el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y encontrándose dicho demandado en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Valdemoro, a 11 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.237/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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