Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

65
Parla número 6. Procedimiento 976 de 2013

EDICTO

Don Celso González Voces, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado número 976 de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Youssef Chentouf la sentencia número 94 de 2015, de fecha 19 de mayo de 2015, con el siguiente fallo:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Silvia Pérez Macarilla, en nombre y representación de doña Hajar Oulad Ben Larbi, contra don Youssef Chentouf, y se adoptan las siguientes medidas en relación al hijo menor:

a) La patria potestad del hijo menor será compartida entre los esposos, atribuyéndose la guarda y custodia de la madre.

b) Se suspende el derecho a visitas del padre, don Youssef Chentouf, sobre su hijo menor.

c) El padre abonará en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, que ingresará, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada mes de enero según el índice de precios al consumo. Igualmente, ambos progenitores abonarán al 50 por 100 los gastos médicos que origine el menor, por causa de dentistas, ortopedias, gafas, prótesis o cualquier otra enfermedad o anomalía que no estén cubiertos por la Seguridad Social; e igualmente abonarán en el mismo porcentaje los gastos de carácter educacional que tengan carácter extraordinario, y que puedan contribuir al mejor desarrollo integral del hijo menor, como por ejemplo, libros de texto, excursiones, clases particulares y actividades extraescolares que no se encuentren cubiertos mediante becas.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 21 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.300/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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