Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

64
Majadahonda número 1. Juicio de faltas 19 de 2015

EDICTO

Doña Verónica Ezcurra Atayde, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 19 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por don Marcos Ramón Porcar Laynez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda, los presentes autos de juicio por delito leve registrados con el número 19 de 2015, y en el que aparecen como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña Eva de Burgos Tenreiro, como denunciante; el establecimiento “Massimo Dutti”, como perjudicado, y don Alexandru Calmuc y doña Mirela Duhalm, como denunciados, constando en autos sus circunstancias personales, se procede en nombre de Su Majestad El Rey a dictar la siguiente sentencia:

Que debo condenar y condeno a don Alexandru Calmuc, como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto del tipo agravado del artículo 234.2 y 3 del Código Penal, a la pena de una multa de 60 días, a razón de cinco euros/día, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a las costas del juicio.

Que debo condenar y condeno a doña Mirela Duhalm, como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto del tipo agravado del artículo 234.2 y 3 del Código Penal, a la pena de una multa de 60 días, a razón de cinco euros/día, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a las costas del juicio.

Que debo condenar y condeno a los denunciados a que indemnicen solidariamente al establecimiento perjudicado en la cantidad de 29,95 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer frente a la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado, por escrito, y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alexandru Calmuc y doña Mirela Duhalm, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se requiere a los condenados para que en el plazo de diez días ingresen la cantidad a la que han sido condenados, en el caso de no interponer la cantidad a la que han sido condenados, en el caso de no interponer recurso de apelación contra la sentencia, y expido la presente en Majadahonda, a 17 de diciembre de 2015.— La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.217/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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