Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Madrid número 27. Procedimiento 221 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 221 de 2015, entre doña Isabel y Medina Paulino y don José Alberto Dionicio Dionicio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 8 de 2016

En Madrid, a 15 de enero de 2016.—Don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 260 de 2015, sobre disolución de matrimonio, por divorcio, en virtud de las facultades dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta respecto del matrimonio de doña Isabel y Medina Paulino, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 50228332-N, actualmente interna en el “Centro Penitenciario de Madrid V” (Soto del Real), respecto de su esposo don José Alberto Dionicio Dionicio, con documento nacional de identidad número 2775253-G, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, su matrimonio celebrado en Majadahonda (Madrid), el día 20 de enero de 2006, inscrito en el Registro Civil de Majadahonda, tomo 12, página 299, Sección Segunda, de dicho Registro Civil, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.a La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.a Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente. Igualmente se autorizan a vivir separados y a no interferirse en sus vidas privadas.

No procede la condena en costas en atención al acuerdo de las partes en el acto de la vista, y la naturaleza del procedimiento.

La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”.

Firme sea esta sentencia, y de conformidad con el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese la disolución del matrimonio por la secretaria de este Juzgado al encargado del Registro Civil de Madrid para la práctica de la correspondiente nota marginal.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2455/0000/33/0221/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2455/0000/33/0221/15.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Publicación

estando presente yo, el secretario judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de ello doy fe.

Y para que sirva de notificación a don José Alberto Dionicio Dionicio expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.096/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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