Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160217-93

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

93
Madrid número 13. Ejecución 8 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 8 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Elsa Arias Janarelli, frente a “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Gasymant, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 18 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Marta Elsa Arias Janarelli, frente a las demandadas “Gasymant, Sociedad Limitada”, y “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por las siguientes cantidades:

1.907,05 euros de principal, más 95,35 euros de intereses provisionales más 190,07 euros de costas provisionales respecto de la demandada “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”.

761,73 euros de principal, más 38,08 euros de intereses provisionales, más 76,17 euros de costas provisionales respecto de la demandada “Gasymant, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0008/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Decreto

En Madrid, a 18 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo respecto de la demandada “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”:

1. Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

2. Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

3. Se acuerda el embargo de los saldos que posea la ejecutada “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada” en cualquier entidad bancaria. Realícese la petición telemáticamente.

Respecto de la demandada “Gasymant, Sociedad Limitada”: Habida cuenta de la insolvencia ya decretada en otro Juzgado, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/005001274 con el número 2511/0000/64/0008/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/64/0008/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Diligencia de liquidación de intereses por mora respecto de la demandada “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, cálculo realizado en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio de 2014:

En Madrid, a 18 de enero de 2016.—Practicada por la letrada de la Administración de Justicia en autos de juicio número 719 de 2014, ejecución número 8 de 2016, según sentencia estimatoria de la demanda de fecha 8 de septiembre de 2015, por la que resulta condenada al pago de los mismos “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en la cuantía de 1.170 euros.

Siendo el interés de mora 10 por 100 anual según sentencia y habiéndose presentado la papeleta del acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 26 de mayo de 2014, procede al cálculo de la siguiente manera:

1.170 euros ´ 10 por 100 ´ 469 días : 365 días = a 150,34 euros.

Importa la presente liquidación de intereses la cuantía de 150,34 euros, salvo error u omisión.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0008/16.

Diligencia de liquidación de intereses por mora respecto de la demandada “Gasymant, Sociedad Limitada”, cálculo realizado en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio de 2014:

En Madrid, a 18 de enero de 2016.—Practicada por la letrada de la Administración de Justicia en autos de juicio número 719 de 2014, ejecución número 8 de 2016, según sentencia estimatoria de la demanda de fecha 8 de septiembre de 2015, por la que resulta condenada al pago de los mismos “Gasymant, Sociedad Limitada”, en cuantía de 675 euros a favor de doña Marta Elsa Arias Janarelli.

Siendo el interés de mora 10 por 100 anual según sentencia y habiéndose presentado la papeleta del acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 26 de mayo de 2014, procede al cálculo de la siguiente manera:

675 euros ´ 10 por 100 ´ 469 días : 365 días = a 86,73 euros.

Importa la presente liquidación de intereses la cuantía de 86,73 euros, salvo error u omisión.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0008/16.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gasymant, Sociedad Limitada”, y “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.029/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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