Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160217-58

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza general subvenciones

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 17 de septiembre de 2015, de aprobación inicial de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 30 de noviembre de 2015, y no habiéndose presentado dentro del período de información pública alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Valdemorillo (anexo I).

ANEXO I

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de la concesión de subvenciones promovidas por los diferentes Servicios Municipales del Ayuntamiento de Valdemorillo, así como el procedimiento a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mismas, los requisitos de los beneficiarios, la publicidad de las subvenciones y los principios que deben regir toda la gestión de la concesión.

Art. 2. Concepto de subvención.—Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Valdemorillo, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Art. 3. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán, igualmente, la consideración de beneficiario las personas jurídicas, asociaciones, entidades urbanísticas, así como los miembros asociados de las mismas, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, siempre y cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras.

Los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Valdemorillo, salvo que en la convocatoria u ordenanza específica se establezca, de forma expresa, que puedan tener el domicilio en otro municipio.

Art. 4. Son obligaciones de los beneficiarios.—1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o actividad, o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Ayuntamiento de Valdemorillo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales u otros competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

8. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Valdemorillo.

9. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 5. Principios generales.—La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Valdemorillo a través del servicio municipal que otorgue las subvenciones.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Además, las respectivas convocatorias deberán respetar, en todo caso, para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:

a) Interés general de la actividad para los ciudadanos de Valdemorillo.

b) Que supongan un beneficio para los ciudadanos del municipio de Valdemorillo.

c) Número de destinatarios a los que va dirigida.

Art. 6. Cuantía de las subvenciones.—La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada, o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

Las respectivas bases específicas fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Si las bases no especifican nada, se entenderá que el límite es el del 50 por 100 del coste de la actividad a la que se aplique.

En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.

La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y, en ningún caso, originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Art. 7. Compatibilidad de las subvenciones.—Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados.

Art. 8. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.—Cada servicio o área del Ayuntamiento de Valdemorillo redactará las bases específicas para el otorgamiento de las subvenciones que convoque, publicando dichas bases a través de la página web del Ayuntamiento o mediante anuncios en el tablón de edictos.

La iniciación del procedimiento se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales de la Concejalía que promueva la convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en que están publicadas, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. Ser nulo el acto de concesión si se dicta sin la pertinente partida presupuestaria.

d) Indicación del procedimiento de concesión.

e) Requisitos de los beneficiarios.

f) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

i) Establecer los medios de notificación o publicación del procedimiento.

j) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.

k) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) Posibilidad de anticipo parcial y régimen de garantías aplicables.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privado.

n) Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

ñ) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

Art. 9. Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria.—1. Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

Art. 10. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.—La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se determine en las correspondientes ordenanzas o convocatorias específicas, el cual emitirá un informe objeto de revisión por el secretario del ayuntamiento, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El informe y la documentación serán elevados al concejal o concejales correspondientes.

3. Los órganos encargados de formular la propuesta de resolución serán la concejalía o concejalías correspondientes, que junto con el dictamen emitido en su caso por el órgano colegiado al que se alude en el párrafo primero, indicará el solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y la partida presupuestaria que financiará la subvención.

4. Será preceptivo informe previo de Intervención indicando crédito disponible suficiente y aprobando el gasto correspondiente.

Art. 11. Resolución de las solicitudes.—El órgano competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Junta de Gobierno o, en su caso, el pleno de la Corporación.

A los efectos de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

Art. 12. Plazo para la justificación de subvenciones.—Los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto en la convocatoria o, cuando este no se hubiera determinado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada.

No obstante, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.

Art. 13. Documentación acreditativa para la justificación.—1. La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria o convenio. En ausencia de estos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.

b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.

c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto, así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida.

2. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal.

3. El beneficiario deberá figurar siempre como destinatario de la factura.

4. Se justificará la forma de pago del gasto subvencionado en la factura o documento equivalente y se probará el pago por alguno de los siguientes modos:

a) Mediante transferencia bancaria: indicar en la factura la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia bancaria.

b) Mediante pago en efectivo: será necesario presentar un recibo firmado indicando el documento nacional de identidad o número de pasaporte o de residencia, además del nombre y apellidos de la persona física o jurídica que percibe los fondos.

c) Mediante domiciliación bancaria: para su cotejo será necesario presentar el cargo bancario.

d) Mediante cheque nominativo: será necesario incorporar a la factura copia del cheque y presentarlo ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del mencionado cheque.

Art. 14. Examen de la documentación.—La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales.

Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o la presente ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe a cerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada.

El concejal o concejales correspondientes redactarán una propuesta de resolución en relación con la justificación de la subvención para elevar al órgano que la concedió.

Art. 15. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objetivo subvencionado.

El pago se efectuará siempre a favor del beneficiario de la subvención.

No podrá efectuarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Art. 16. Pagos anticipados.—Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine.

Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Art. 17. Control financiero de las subvenciones.—El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Art. 18. Infracciones administrativas.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada Ley.

Art. 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. El órgano administrativo concedente publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el presupuesto de la entidad.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos en virtud de norma legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. Para asegurar la publicidad de los beneficiarios de las mismas se insertará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Valdemorillo.

d) Cuando así se prevea en las correspondientes ordenanzas reguladoras, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Art. 20. Concesión directa.—No existirá la obligación de convocatoria pública cuando el otorgamiento de la subvención venga impuesto por una norma de rango legal o bien están previstas nominativamente en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Valdemorillo.

Excepcionalmente, se concederán subvenciones a través de la concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que, debidamente justificadas, dificulten su convocatoria pública.

En dichos casos, el órgano gestor deberá realizar un informe explicando las razones que motivan la aplicación de la concesión directa. El interventor fiscalizará dicho informe al objeto de garantizar la debida concurrencia de las razones que dificulten la convocatoria pública.

Art. 21. Régimen de los convenios.—Las subvenciones de carácter nominativo deberán formalizarse mediante el oportuno convenio que será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, previos informes que puedan corresponder de la Secretaría y de la Intervención.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Valdemorillo.

Art. 22. Invalidez de la resolución de concesión.—Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

— Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria, y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.

Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

Art. 23. Causas de reintegro.—1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta ordenanza.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta ordenanza y la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003 o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Art. 24. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.—1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Art. 25. Prescripción.—1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Art. 26. Obligados al reintegro.—1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de Ley General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la misma Ley, en el ámbito estatal.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas jurídicas, asociaciones, entidades urbanísticas y demás entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003 responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro de estas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Art. 27. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano que concedió la subvención a propuesta de alguno de sus miembros, a petición razonada de cualquier concejal o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal.

2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Valdemorillo y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.

Segunda. En todo lo no previsto en esta ordenanza de carácter general, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. El Ayuntamiento de Valdemorillo quedará exento de toda responsabilidad laboral, civil, mercantil o de cualquier otro orden jurídico, derivada de las acciones o actividades a las que se hayan obligado los beneficiarios de las subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las anteriores ordenanzas en materia de subvenciones así como cuantas disposiciones que se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Valdemorillo, a 1 de febrero de 2016.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/4.640/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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