Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

116
Madrid número 14. Procedimiento 810 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 810 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Montealegre Romeral, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 8 de 2016

En Madrid, a 14 de enero de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de derecho y cantidad, entre las siguientes partes: don Ángel Montealegre Romeral, como demandante, asistido por la letrado don Guillermo Pérez-Reyes Garreta, y como demandados, “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, representada por don Julio Aguado Cañamares; “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, decido:

1. Estimar parcialmente la demanda promovida por don Ángel Montealegre Romeral, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y en virtud de la estimación parcial, condenar a esta empresa codemandada a abonar al actor la suma de 1.190 euros en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal del dinero devengado por esta suma desde el día 5 de noviembre de 2015.

2. Estimar parcialmente la demanda promovida por don Ángel Montealegre Romeral, contra “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, y en virtud de estimación parcial, condenar a esta empresa codemandada a abonar al actor la suma de 127,70 euros en concepto de deudas salariales, más el interés del 10 por 100 anual devengado por esta suma desde la fecha del devengo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.736/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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